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U32 Pgn Curso Electoral

Procuraduría General de la Nación - Colombia
Curso Virtual de Capacitación Ministerio Público — Escrutinio Electoral

Entrenamiento Rápido para Procurador Judicial en Escrutinio Electoral

Capacitación institucional sobre funciones, responsabilidades y procedimientos del agente del Ministerio Público durante el escrutinio electoral general presidencial.

📋 7 Módulos · Autoevaluación incluida
Progreso: 0 de 7 módulos completados
📚 Módulos del Curso
ℹ️ Información del Curso
Entidad: Procuraduría General de la Nación
Dirigido a: Procuradores Judiciales
Modalidad: Virtual — Autoaprendizaje
Base legal: Art. 277 CN · Ley 201/1995 · Código Electoral
Módulo 1 de 7

Rol y Funciones del Procurador Judicial

El Procurador Judicial actúa como agente del Ministerio Público durante el escrutinio electoral. Su presencia garantiza la legalidad del proceso y la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

🎯 Funciones Principales
  • Vigilar que todos los actores del escrutinio cumplan sus funciones a cabalidad.
  • Garantizar los derechos fundamentales: participación política y debido proceso.
  • Intervenir dejando constancia cuando detecte irregularidades o faltas disciplinarias.
  • Evidenciar hechos ilegales o constitutivos de causal de reclamación que testigos electorales no hayan notificado.
⚠️ Lo que NO es ni puede hacer
  • No es testigo electoral ni miembro de la comisión escrutadora.
  • No vota en decisiones de la comisión.
  • No presenta reclamaciones en nombre de candidatos.
Base legal: Art. 277 de la Constitución Nacional · Ley 201 de 1995. El Ministerio Público ejerce vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
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Documentos Clave del Escrutinio Electoral

Durante el escrutinio, el Procurador Judicial debe conocer y manejar con precisión los formularios y actas que conforman el soporte documental del proceso electoral.

📄 Formularios y Actas Esenciales
Formulario Descripción Quién lo diligencia
E-14 Acta de escrutinio de mesa — resultado de cada mesa de votación Jurados de votación al cierre
E-24 Acta de escrutinio de la comisión escrutadora municipal/distrital Comisión escrutadora
AGE Acta General de Escrutinio — documento maestro donde queda todo: constancias, recuentos, decisiones Comisión escrutadora del CNE
Importante: El AGE (Acta General de Escrutinio) es el documento donde el Procurador Judicial debe solicitar que queden registradas todas las constancias sobre irregularidades detectadas. Es la base para cualquier acción posterior.
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Verificaciones Obligatorias en Actas E-14 y E-24

Una de las tareas centrales del Procurador Judicial es la revisión sistemática de las actas. A continuación se detallan las verificaciones que debe realizar en cada tipo de acta.

🔍 Tabla de Verificaciones
Acta Verificación Criterio
E-14 Firmas de jurados Mínimo 3 firmas requeridas
E-14 Defectos físicos Detectar tachaduras, enmendaduras o errores aritméticos
E-14 Coherencia con censo Número de votantes no debe exceder ciudadanos aptos de esa mesa
E-24 Coincidencia con E-14 Diferencias injustificadas son irregularidades que la comisión debe subsanar
Regla de oro: Al revisar el E-14, cuente manualmente las firmas de los jurados. Si hay menos de 3 firmas, esto constituye una causal de reclamación (Causal 3, Art. 192 del Código Electoral) y debe dejarse constancia en el AGE.
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Causales de Reclamación más Frecuentes

El Art. 192 del Código Electoral establece las causales de reclamación. El Procurador Judicial debe conocerlas para identificar irregularidades y dejar las constancias correspondientes en el AGE.

⚖️ Causales según Art. 192 del Código Electoral
# Causal Señal de alerta Acción de verificación
3 E-14 firmado por menos de 3 jurados Menos de 3 firmas en acta Contar firmas en cada acta
5 Sufragantes de una mesa > ciudadanos habilitados en ella Exceso de votantes Comparar total votos vs. censo
7 Pliegos recibidos extemporáneamente sin justificación Recepción fuera de plazo Verificar hora de recepción
11 Error aritmético en las actas Sumas incorrectas Sumar manualmente y comparar
12 Error en nombre/apellido de candidato en el acta Nombre incorrecto o ilegible Leer nombre por nombre
Recuerde: El Procurador Judicial NO presenta reclamaciones formales en nombre de candidatos. Su función es dejar constancia en el AGE cuando detecte cualquiera de estas causales, aunque ningún testigo electoral la haya formulado.
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Protocolo de Actuación Paso a Paso

Este protocolo describe las acciones concretas que debe seguir el Procurador Judicial desde su llegada a Corferias hasta la notificación de decisiones.

📍 Fase 1: Llegada a Corferias
  • Paso 1: Identificarse como agente del Ministerio Público portando credencial.
  • Paso 2: Ubicar el puesto de la comisión del CNE asignado.
  • Paso 3: Solicitar acceso al proceso de revisión de actas.
👁️ Paso A: Observación Inicial
  • Observar integración correcta de la comisión escrutadora.
  • Verificar que el escrutinio sea público.
  • Prestar atención a la lectura en voz alta de las actas.
📋 Paso B: Revisión de Actas
  • Verificar firmas en E-14 (mínimo 3).
  • Verificar coherencia entre E-14 y E-24.
  • Detectar errores aritméticos.
  • Revisar estado físico: tachaduras, borrones, enmendaduras.
🚨 Paso C: Detección de Irregularidad
  • 1. NO interrumpir intempestivamente. Solicitar palabra formal a la comisión.
  • 2. Pedir que se deje constancia en el AGE — dictarla o presentarla por escrito.
  • 3. La constancia debe incluir: número de mesa, naturaleza del hecho, fundamento jurídico, calidad de agente del Ministerio Público.
⚖️ Paso D: Falta Disciplinaria
  • Levantar constancia e iniciar acciones disciplinarias correspondientes.
📢 Notificación de Decisiones
  • Las decisiones se notifican en estrados.
  • El recurso de apelación debe presentarse por escrito antes de terminar la diligencia.
Clave para la constancia en el AGE: Siempre incluya número de mesa, naturaleza del hecho, fundamento jurídico y su calidad de agente del Ministerio Público. Una constancia incompleta puede restar valor probatorio en acciones posteriores.
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Situaciones Especiales y Limitaciones Legales

Existen situaciones específicas que activan procedimientos especiales, así como prohibiciones expresas que el Procurador Judicial debe conocer y respetar en todo momento.

🔄 Recuento Obligatorio de Oficio
Art. 163-164 del Código Electoral: El recuento es obligatorio cuando:
  • El E-14 tiene tachaduras, enmendaduras o errores aritméticos.
  • El E-14 no está firmado por al menos 2 jurados.
  • Existe una diferencia ≥10% entre votos de listas del mismo partido en distintas corporaciones.
Sentencia CE 2018-00060: El propósito del recuento es establecer la veracidad y exactitud de los resultados para salvaguardar la pureza del sufragio.
📜 Requisito de Procedibilidad
Sentencia CE 2010-00045: Las irregularidades deben haber sido puestas en conocimiento de la autoridad electoral durante el escrutinio. Las constancias en el AGE son cruciales para cualquier demanda posterior.
👥 Legitimados para Reclamar
Situación Norma Descripción
Legitimados para reclamar Art. 192 CE Candidatos inscritos, apoderados, testigos electorales debidamente acreditados. Las reclamaciones deben ser escritas y presentarse durante la diligencia.
Rol del Ministerio Público en reclamaciones — No presenta reclamación formal pero sí deja constancia en el AGE cuando detecte irregularidad aunque ningún testigo la haya formulado.
🚫 Prohibiciones Expresas
  • NO presentar reclamaciones en nombre de candidatos.
  • NO votar o decidir en la comisión.
  • NO paralizar el escrutinio unilateralmente.
  • NO actuar como abogado de parte.
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Resumen Normativo y Evaluación Final

Antes de la evaluación, repase el resumen normativo de bolsillo con las bases legales de cada acción del Procurador Judicial.

📖 Resumen Normativo de Bolsillo
Acción Base Legal
Vigilar, garantizar derechos, intervenir con constancia Art. 277 CN, Ley 201/1995
Verificar firmas en E-14 (mínimo 3) Causal 3, Art. 192 CE
Verificar que sufragantes ≤ censo de la mesa Causal 5, Art. 192 CE
Verificar coherencia E-14 vs E-24 Art. 163 CE, jurisprudencia CE
Dejar constancia en el AGE Obligación Ministerio Público
Alertar sobre faltas disciplinarias Art. 277 CN, Código Disciplinario
Legitimados para presentar reclamaciones (no el Ministerio Público) Art. 192 CE
📝 Evaluación Final del Curso
    Procuraduría General de la Nación

    Certificado de Participación

    Ha completado satisfactoriamente el curso:

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