Tablero de Control
Delegada de Seguimiento a la Sentencia T-760/08
Procuraduría General de la Nación — Derecho Fundamental a la Salud
Seguimiento Activo • Corte ConstitucionalResumen del Tablero
Vista general del seguimiento institucional a la Sentencia T-760 de 2008
Este tablero presenta el seguimiento que realiza la Procuraduría General de la Nación al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que protege el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.
🎯 ¿Qué protege esta sentencia?
La Sentencia T-760 de 2008 reconoce el derecho a la salud como derecho fundamental. Comprende el acceso a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, y debe ser respetado por todas las IPS y EPS del país.
👥 ¿A quién beneficia?
A todos los colombianos afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con especial protección para niños, niñas, adolescentes y personas con enfermedades catastróficas o de alto costo.
📋 Magistrado Ponente y Sala
La Sentencia T-760/08
Información general y alcance del fallo constitucional
🔍 ¿Qué es la Sentencia T-760 de 2008?
Es un fallo histórico de la Corte Constitucional colombiana que reconoce el derecho a la salud como derecho fundamental. Establece que toda persona tiene derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad, y que las IPS y EPS deben respetar este derecho sin imponer barreras administrativas, económicas o de cualquier otra índole.
👥 Casos que originaron la sentencia
La sentencia resolvió 22 acciones de tutela acumuladas, instauradas por ciudadanos contra diversas EPS como Colpatria, SaludCoop, Seguro Social, Famisanar, Comfenalco, Colmédica, Sanitas, Coomeva, Cafesalud, Saludvida, entre otras, por negación de servicios de salud.
⚖ Fallas estructurales identificadas
La Corte identificó fallas en la regulación por parte del Consejo Nacional, la Comisión de Regulación y el Ministerio, así como omisiones de los entes de vigilancia que impedían el goce efectivo del derecho a la salud.
📄 Principales temas abordados
Acceso a servicios de salud
Protección cuando el acceso es obstaculizado por exigencia de pago, cargas administrativas, incumplimiento de cotizaciones o interrupción súbita del servicio.
Planes de Beneficios en Salud
Órdenes para eliminar incertidumbre sobre contenidos de planes, actualización periódica y unificación del POS y POSS para todos los regímenes.
Protección especial de niños y niñas
Acceso garantizado a servicios requeridos con necesidad, incluyendo servicios no incluidos en el POS cuando sean necesarios para preservar la vida o integridad.
Sostenibilidad financiera
Flujo de recursos, goce efectivo y financiación sostenible del sistema. Plan de contingencia para pagos de recobros atrasados en FOSYGA.
Derechos de los usuarios
Carta de derechos y desempeño de EPS, indicadores de gestión incorporando medición del goce efectivo del derecho, y protección del derecho a la información.
Cobertura universal
Órdenes para asegurar cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud antes de enero de 2010.
🌎 Marco Internacional
La sentencia se fundamenta en instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo Pactos Internacionales, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, la Convención sobre protección de trabajadores migratorios, los Principios para protección de enfermos mentales, y la Recomendación General N° 24 de 1999 sobre la mujer y la salud del Comité CEDAW de Naciones Unidas.
Marco Normativo
Normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud
📄 Normas de referencia del sistema
📋 Temas de regulación del sistema
La Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) es el desarrollo legislativo más importante derivado de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, y complementa el marco normativo que da sustento al seguimiento de la Sentencia T-760/08.
El Sistema de Salud
Entidades integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud
🏢 Entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
El sistema está conformado por las siguientes entidades, cada una con roles específicos en la garantía del derecho a la salud:
👥 Régimen Contributivo
Dirigido a personas con capacidad de pago: trabajadores dependientes, independientes y pensionados. Las EPS administran los recursos y garantizan la prestación de servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
👥 Régimen Subsidiado
Dirigido a la población más vulnerable sin capacidad de pago. El Estado financia la afiliación a través de recursos del Sistema General de Participaciones y otros fondos. La Sentencia T-760/08 ordenó la unificación gradual de los planes de ambos regímenes.
📋 Rol de la Procuraduría General de la Nación
La Procuraduría General de la Nación acompaña el proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, junto con la Defensoría del Pueblo, peritos constitucionales voluntarios y grupos de apoyo, verificando el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.
Sala Especial de Seguimiento
Origen, funciones y metodología de la Sala creada por la Corte Constitucional
📅 Origen de la Sala
Creada el 1° de abril de 2009 por la Sala Plena de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia T-760 de 2008. Utiliza la metodología de valoración a partir de niveles de cumplimiento establecida en el Auto 411 de 2015.
🎯 Función principal
Verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, dirigidas a superar fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y avanzar en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
👥 Actores del seguimiento
El proceso de seguimiento cuenta con el acompañamiento de:
📈 Metodología de valoración — Auto 411 de 2015
Órdenes de la Sentencia
Detalle de cada orden impartida por la Corte Constitucional y su alcance
A continuación encontrará cada una de las órdenes de la Sentencia T-760/08 en seguimiento. Haga clic en cada orden para ver su descripción completa y alcance. El nivel de cumplimiento actual está en proceso de valoración.
Descripción
Ordenar al Ministerio de la Protección Social, Comisión de Regulación en Salud y Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptar medidas para superar fallas de regulación en planes de beneficios asegurando que: (i) sean precisados claramente, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para regímenes contributivo y subsidiado, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por EPS. La regulación debe incentivar que EPS y entidades territoriales garanticen el acceso a servicios de salud y desincentivar la denegación.
Alcance
Superar fallas en regulación de planes de beneficios asegurando contenidos precisos, actualizados y unificados para los dos regímenes y garantizar acceso a servicios sin que EPS e IPS nieguen servicios.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónOrden 17 — Actualización integral
La Comisión Nacional de Regulación en Salud debe actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud garantizando participación directa de la comunidad médica y los usuarios. Debe: (i) definir claramente los servicios incluidos, (ii) establecer servicios excluidos e incluidos gradualmente con metas y fechas, (iii) decidir servicios suprimidos con razones específicas, (iv) considerar sostenibilidad y financiación por UPC. Nuevos planes antes del 1 de febrero de 2009.
Orden 18 — Actualización periódica
La Comisión de Regulación en Salud debe actualizar los planes obligatorios por lo menos una vez al año con base en criterios de ley. Presentará informe anual a la Defensoría y la Procuraduría indicando qué se incluyó, qué no se incluyó de lo solicitado, servicios agregados o suprimidos con razones específicas, y justificación de la decisión.
Alcance
Orden 17: actualizar integralmente el plan garantizando participación de comunidad médica y usuarios. Orden 18: actualizar el plan en forma periódica (cada 2 años).
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar medidas para garantizar que todas las EPS habilitadas envíen informe trimestral a la Comisión de Regulación en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo indicando: (i) servicios médicos ordenados por médico tratante negados por EPS y no tramitados por Comité Técnico Científico, (ii) servicios médicos ordenados por médico tratante negados por Comité Técnico Científico de cada entidad, (iii) en cada caso indicar razones de la negativa. Primer informe: 1 de febrero de 2009 con copia a la Corte Constitucional.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de la Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas para identificar EPS e IPS que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios incluidos en el POS o requeridos con necesidad. Deben informar a la Defensoría, Procuraduría y Corte Constitucional: (i) cuáles EPS e IPS incurren con mayor frecuencia en prácticas violatorias, (ii) cuáles medidas concretas se adoptaron, (iii) cuáles medidas se han tomado para garantizar el goce efectivo del derecho. Informe antes del 31 de octubre de 2008.
Alcance
Identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia niegan servicios de salud incluidos en el PBS, así como las medidas adoptadas frente a ellas por negación de servicios.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónOrden 21 — Unificación gradual y sostenible
La CRES debe adoptar programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios de régimen contributivo y subsidiado, considerando prioridades de población según estudios epidemiológicos y sostenibilidad financiera. El programa debe prever mecanismos para racionalizar el acceso sin impedir el acceso a servicios requeridos. Remitir a la Corte antes del 1 de febrero de 2009 con informes de avance cada semestre.
Orden 22 — Unificación para niños, niñas y adolescentes
La CRES debe unificar los planes de beneficios para niños, niñas y adolescentes de régimen contributivo y subsidiado antes del 1 de octubre de 2009, considerando ajustes necesarios a la UPC subsidiada. Si para esa fecha no se han adoptado las medidas necesarias, se entenderá que el mismo los cubre en ambos regímenes.
Alcance
Garantizar que niños, niñas y adolescentes accedan a los mismos servicios de salud independientemente del régimen (orden 21) y unificación gradual y sostenible del plan de beneficios para toda la población, implicando equiparación de UPC de ambos regímenes (orden 22).
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar a la CRES adoptar medidas para regular el trámite interno que debe adelantar el médico tratante para que la EPS autorice directamente servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio (diferente a medicamento) y medicamentos para atención de actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del Plan Obligatorio, cuando sean ordenados por médico tratante. Esta orden debe cumplirse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
Alcance
Establecer trámite interno para que la EPS autorice directamente servicios de salud no incluidos en el plan y medicamentos para atención de actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de Protección Social y administrador fiduciario del Fosyga adoptar medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de EPS ante el Fosyga y entidades territoriales sea ágil y asegure flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en tutela como en autorización del Comité Técnico Científico.
Alcance
Asegurar flujo de recursos ágil, suficiente y oportuno al interior del sistema de recobros garantizando sostenibilidad financiera del sistema. Conjurar grave y constante práctica de actos de corrupción, salvaguardar y recuperar recursos malversados, controlar sobrecostos de medicamentos.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de Protección Social tomar medidas necesarias para que el sistema de verificación, control y pago de solicitudes de recobro funcione eficientemente y el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a solicitudes de recobro. El Ministerio puede rediseñar el sistema de recobro considerando: (i) garantía de flujo oportuno y efectivo de recursos, (ii) definición de trámite ágil y claro para auditar solicitudes, (iii) transparencia en asignación de recursos del Fosyga, (iv) asignación de recursos para atención eficiente de necesidades y prioridades de salud. El 1° de febrero de 2009, el Ministerio debe remitir a la Corte la regulación del nuevo sistema.
Alcance
Rediseñar el procedimiento de recobro permitiendo que las solicitudes sean tramitadas y resueltas de manera ágil y oportuna, favoreciendo el flujo de recursos.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenó al Ministerio de Salud adoptar medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona en términos sencillos la carta de derechos y de desempeño.
Alcance
Los usuarios del sistema de salud deben conocer los derechos y deberes de los pacientes, así como el desempeño de las diferentes EPS, en aras de ejercer el derecho a la libre elección.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de Protección Social adoptar medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la fecha fijada por la Ley (antes de enero de 2010). En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deben ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta debidamente justificada.
Caso Focalizado Chocó
Verificación desde evidencia social (eficacia del derecho) de condiciones de acceso a servicios de salud en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís (HSFA), nivel II de atención. Autos 413 de 2015 y 110 de 2021. Caso focalizado en el marco del seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008.
Alcance
Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficio de la población.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar al Ministerio de Protección Social presentar anualmente informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo en el que mida el número de acciones de tutela que resuelven problemas jurídicos mencionados en la Sentencia T-760 de 2008 y, de no haber disminuido, explique las razones de ello. Primer informe antes del 1° de febrero de 2009.
Alcance
Conocer el número de tutelas que resuelven problemas jurídicos de la sentencia de seguimiento, con el fin de conocer si persisten las problemáticas estructurales y funcionales advertidas y si se presenta reducción en las acciones radicadas.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónDescripción
Ordenar a la Secretaría General de la Corporación remitir copia de la sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la república.
Alcance
Divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008 entre los jueces de la república, así como los autos de seguimiento e informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes.
Nivel de cumplimiento
En valoraciónNiveles de Cumplimiento
Metodología de valoración establecida en el Auto 411 de 2015
📈 Los cinco niveles de acatamiento
Mediante el Auto 411 de 2015, la Sala Especial de Seguimiento creó cinco niveles para valorar el cumplimiento de cada orden de la Sentencia T-760/08:
🔍 Criterios de calificación
Paso 1: Existencia de medidas
Se estudia la existencia de medidas adoptadas y su conducencia para superar la falla estructural identificada.
Paso 2: Revisión de resultados
Se revisan los resultados obtenidos con las medidas implementadas por las entidades responsables.
Paso 3: Evaluación de avances
Solo si hay pruebas de que se conjurará la falla, se evalúan los avances hacia el cumplimiento pleno.
✅ Cierre del seguimiento
Los niveles de cumplimiento actuales de cada orden se encuentran en proceso de valoración por parte de la Sala Especial de Seguimiento. La Procuraduría General de la Nación acompaña este proceso como garante del cumplimiento de los derechos fundamentales de todos los colombianos.