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⚖️

Tablero de Control — Sentencia T-760 de 2008

Procuraduría General de la Nación · Delegada para el Seguimiento a la Sentencia T-760-08

Corte Constitucional de Colombia · Derecho Fundamental a la Salud

SEGUIMIENTO ACTIVO
🏠 Bienvenido al Tablero de Control
Aquí encontrará de manera clara y organizada el seguimiento que realiza la Procuraduría General de la Nación a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
2008
Año de la Sentencia
4
Normas de Referencia
5
Entidades del Sistema
12
Órdenes en Seguimiento
5
Niveles de Cumplimiento

¿Qué es la Sentencia T-760 de 2008?

Es una sentencia de la Corte Constitucional colombiana que protege el derecho fundamental a la salud. Identificó fallas estructurales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y emitió órdenes concretas para superarlas, garantizando el goce efectivo del derecho a la salud para todos los colombianos.

¿Por qué es importante este tablero?

Este tablero permite a ciudadanos, funcionarios y entidades conocer el estado de cumplimiento de cada orden emitida por la Corte Constitucional, las entidades responsables y el marco normativo que rige el sistema de salud en Colombia.

📅 Sala Especial de Seguimiento — Creada el 1° de abril de 2009

La Sala Plena de la Corte Constitucional creó esta Sala para verificar el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia T-760 de 2008. Cuenta con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y peritos constitucionales.

🗺️ Cómo navegar este tablero

Use las pestañas de la parte superior para explorar: el Marco Normativo que sustenta el sistema, las Entidades responsables, la Sala de Seguimiento y sus metodologías, y las Órdenes específicas con su descripción y alcance.

📋 Marco Normativo de Referencia
Normas y disposiciones legales que fundamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el seguimiento a la Sentencia T-760-08.
Ley 100
1993
Sistema General de Seguridad Social en Salud — Ley 100 de 1993
Decreto
780/2016
Decreto Ley 780 de 2016
Ley 1751
2015
Ley 1751 de 2015 — Ley Estatutaria de Salud
Fallos
Tutela
Fallos de tutela relevantes en materia de derecho a la salud
📌 Temas Centrales del Sistema
Aspectos fundamentales que aborda el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Plan de Beneficios en Salud
Regímenes Contributivo y Subsidiado
Intervención forzosa administrativa de EPS
🏛️ Entidades del Sistema de Salud
Instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y participan en el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760-08.

Sistema General de Seguridad Social en Salud

El sistema está conformado por las siguientes entidades responsables de garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos:

🏥 Ministerio de Salud y Protección Social
🏢 EPS
Entidades Promotoras de Salud
💰 ADRES
Administradora de Recursos del Sistema
🏨 IPS
Instituciones Prestadoras de Servicios
🏗️ ESE
Empresas Sociales del Estado

🔎 Rol de la Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación acompaña el proceso de seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, junto con la Defensoría del Pueblo y peritos constitucionales, verificando el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.

🛡️ Superintendencia Nacional de Salud

Entidad encargada de inspección, vigilancia y control del sistema de salud. Recibe informes de las EPS sobre negación de servicios y adopta medidas frente a entidades que incurran en prácticas violatorias del derecho a la salud.

🔍 Sala Especial de Seguimiento
Origen, funciones y metodología de la Sala creada por la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-760-08.

📅 Origen de la Sala Especial de Seguimiento

La Sala fue creada el 1° de abril de 2009 por la Sala Plena de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de los mandatos de la Sentencia T-760 de 2008. Utiliza metodología de valoración con niveles de cumplimiento establecida mediante Auto 411 de 2015. Realiza seguimiento analizando medidas implementadas, resultados y avances, con acompañamiento de la Procuraduría, la Defensoría y peritos constitucionales.

¿Qué hace la Sala Especial de Seguimiento?

Es el grupo de trabajo creado para verificar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, dirigidas a superar fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud y avanzar en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

📊 Metodología de Valoración — Auto 411 de 2015

Mediante Auto 411 de 2015 se establecieron cinco niveles de acatamiento. La calificación se determina a partir de medidas adoptadas, resultados obtenidos y avances verificados. El ciclo culmina con suspensión al declarar cumplimiento alto, o se cierra por cumplimiento general o superación material del motivo de la orden.

🔴
Incumplimiento General
🟠
Cumplimiento Bajo
🟡
Cumplimiento Medio
🟢
Cumplimiento Alto
✅
Cumplimiento General
📌 Órdenes de la Sentencia T-760-08
Explore cada orden emitida por la Corte Constitucional, su descripción detallada y alcance. Haga clic en cada orden para ver su información completa.
🔎
Orden 16 Acceso a los servicios de salud ▼
Descripción de la Orden
Ordenar al Ministerio de la Protección Social, Comisión de Regulación en Salud y Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adoptar medidas para superar fallas de regulación en planes de beneficios asegurando que: (i) sean precisados claramente, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para regímenes contributivo y subsidiado, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por EPS. La regulación debe incentivar el acceso a servicios y desincentivar la denegación.
Alcance de la Orden
Superar fallas en regulación de planes de beneficios con propósito de asegurar contenidos precisos, actualizados y unificados para los dos regímenes, y garantizar acceso a servicios sin que EPS e IPS nieguen servicios.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Órdenes 17 y 18 Actualización integral y periódica del Plan de Beneficios ▼
Descripción — Orden 17
La Comisión Nacional de Regulación en Salud debe actualizar integralmente los Planes Obligatorios de Salud garantizando participación de la comunidad médica y usuarios. Debe definir servicios incluidos, excluidos, a incluir gradualmente con metas y fechas, servicios suprimidos con razones, y considerar sostenibilidad. Nuevos planes antes del 1 de febrero de 2009 (ampliable hasta el 1 de agosto de 2009).
Descripción — Orden 18
Actualizar los planes al menos una vez al año con informe anual a la Defensoría y Procuraduría indicando qué se incluyó, qué no, servicios agregados/suprimidos con razones médicas, de salud pública y sostenibilidad.
Alcance
Orden 17: actualizar integralmente el plan garantizando participación de comunidad médica y usuarios. Orden 18: actualizar el plan en forma periódica (cada 2 años).
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 19 Registro de negación de servicios ▼
Descripción de la Orden
Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que adopte medidas para garantizar que todas las EPS habilitadas envíen informe trimestral a la Comisión de Regulación en Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo indicando: (i) servicios médicos ordenados por médico tratante negados por EPS sin tramitar por Comité Técnico Científico, (ii) servicios negados por Comité Técnico Científico, (iii) razones de la negativa. Primer informe: 1 de febrero de 2009.
Alcance
⏳ Dato no presente en el archivo
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 20 Ranking de EPS e IPS ▼
Descripción de la Orden
Ordenar al Ministerio de la Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas para identificar EPS e IPS que con mayor frecuencia niegan autorización oportuna de servicios incluidos en POS o requeridos con necesidad. Deben informar a Defensoría, Procuraduría y Corte: (i) cuáles EPS e IPS incurren en prácticas violatorias, (ii) medidas concretas adoptadas en el pasado y actualmente, (iii) medidas tomadas para garantizar el goce efectivo del derecho. Informe antes del 31 de octubre de 2008.
Alcance
Identificar las EPS e IPS que con mayor frecuencia niegan servicios de salud incluidos en el entonces POS —hoy PBS—, así como las medidas adoptadas frente a ellas por negación de servicios.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Órdenes 21 y 22 Unificación del plan de beneficios para menores y toda la población ▼
Descripción — Orden 21
La Comisión de Regulación en Salud debe adoptar programa y cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado considerando: (i) prioridades según estudios epidemiológicos, (ii) sostenibilidad financiera. El programa debe prever mecanismos para racionalizar acceso, identificar desestímulos para el pago de cotizaciones, adoptar medidas para estimular la cotización, garantizar retorno ágil al régimen subsidiado. Remitir a la Corte antes del 1 de febrero de 2009 con programa, cronograma, metas medibles, mecanismos de seguimiento y justificación de regresiones. Informes semestrales de avance.
Descripción — Orden 22
Unificar los planes de beneficios para niños, niñas y adolescentes de ambos regímenes antes del 1 de octubre de 2009, considerando ajustes a la UPC subsidiada. Si no se adoptan medidas en esa fecha, se entiende que el plan los cubre en ambos regímenes. Informe sobre cumplimiento antes del 15 de marzo de 2009.
Alcance
Garantizar que niños, niñas y adolescentes accedan a los mismos servicios de salud independientemente del régimen (Orden 21) y unificación gradual y sostenible del plan de beneficios para toda la población, lo que implica equiparación de UPC de ambos regímenes (Orden 22).
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 23 Mecanismo directo de autorización de servicios no cubiertos ▼
Descripción de la Orden
La Comisión de Regulación en Salud debe adoptar medidas para regular el trámite interno para que la EPS autorice directamente servicios de salud no incluidos en el plan obligatorio (diferente a medicamento) y medicamentos para actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas, cuando sean ordenados por médico tratante. Hasta tanto no sea regulado definitivamente, el Ministerio de Protección Social y la Comisión deben garantizar que se ordene a las EPS extender las reglas vigentes para medicamentos no incluidos a solicitudes de servicios no incluidos distintos a medicamentos. La orden debe cumplirse dentro de 5 días de notificación. Cuando el Comité Técnico Científico niegue el servicio y posteriormente se obligue por tutela, solo procede reembolso de la mitad de los costos no cubiertos. El Ministerio debe presentar informe antes del 15 de marzo de 2009 a la Superintendencia Nacional de Salud y Defensoría del Pueblo.
Alcance
Establecer trámite interno para que la respectiva EPS autorice directamente tanto servicios de salud no incluidos en el plan como medicamentos para la atención de actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 24 Sostenibilidad financiera y flujo de recursos al interior del sistema ▼
Descripción de la Orden
Ordenar al Ministerio de la Protección Social y administrador fiduciario del Fosyga adoptar medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las EPS ante el Fosyga y entidades territoriales sea ágil y asegure flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar servicios, tanto en evento de tutela como de autorización del Comité Técnico Científico.
Alcance
Asegurar flujo de recursos ágil, suficiente y oportuno al interior del sistema de recobros de manera que se garantice la sostenibilidad financiera del sistema. Conjurar prácticas de actos de corrupción, salvaguardar recursos malversados y controlar sobrecostos de medicamentos.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 27 Rediseño del sistema de verificación, control y pago de recobros ▼
Descripción de la Orden
El Ministerio de Protección Social debe tomar medidas para que el sistema de verificación, control y pago de solicitudes de recobro funcione eficientemente y el Fosyga desembolse prontamente los dineros de recobro. El Ministerio puede rediseñar el sistema considerando: (i) garantía de flujo oportuno y efectivo de recursos, (ii) definición de trámite ágil y claro para auditar solicitudes sin obstaculizar el flujo, (iii) transparencia en asignación de recursos del Fosyga, (iv) asignación de recursos para atención eficiente de necesidades y prioridades de salud. El Ministerio debe remitir la regulación a la Corte antes del 1 de febrero de 2009. El nuevo sistema debe empezar a aplicarse en el tercer trimestre de 2009.
Alcance
Rediseñar el procedimiento de recobro que permita que las solicitudes sean tramitadas y resueltas de manera ágil y oportuna, favoreciendo el flujo de recursos.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 28 Carta de derechos y deberes del paciente, y de desempeño de las EPS ▼
Descripción de la Orden
El Ministerio de Salud debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona en términos sencillos la carta de derechos y de desempeño.
Alcance
Los usuarios del sistema de salud deben conocer los derechos y deberes de los pacientes, así como el desempeño de las diferentes EPS, en aras de ejercer el derecho a la libre elección.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 29 Cobertura universal ▼
Descripción de la Orden
El Ministerio de Protección Social debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud antes de enero de 2010. Si alcanzar la meta es imposible, deben explicarse las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta debidamente justificada.
Alcance
Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficio de la población.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Caso Focalizado Chocó — Órdenes 21 y 22 / Hospital San Francisco de Asís ▼
Descripción
Verificación desde evidencia social (eficacia del derecho) de las condiciones de acceso a servicios de salud en la Nueva ESE Hospital San Francisco de Asís (HSFA), nivel II de atención. Autos 413 de 2015 y 110 de 2021. Caso focalizado en el marco del seguimiento a las órdenes 16 y 29 de la Sentencia T-760 de 2008.
Alcance
Verificación de condiciones de acceso a servicios de salud en el departamento del Chocó, como caso focalizado del seguimiento a las órdenes 16 y 29.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 30 Medición de acciones de tutela ▼
Descripción de la Orden
El Ministerio de Protección Social debe presentar anualmente informe a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo midiendo el número de acciones de tutela que resuelven problemas jurídicos mencionados en la Sentencia T-760 de 2008 y, de no haber disminuido, explicar las razones. Primer informe antes del 1 de febrero de 2009.
Alcance
Conocer el número de tutelas que resuelven problemas jurídicos de la sentencia de seguimiento, con el fin de conocer si persisten las problemáticas estructurales y funcionales advertidas, y si se presenta reducción en las acciones radicadas.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
Orden 32 Difusión de la Sentencia T-760 de 2008 ▼
Descripción de la Orden
La Secretaría General de la Corporación debe remitir copia de la sentencia al Consejo Superior de la Judicatura para que la divulgue entre los jueces de la república.
Alcance
Divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008 entre los jueces de la república, así como los autos de seguimiento e informes que dan cumplimiento a cada orden.
Nivel de Cumplimiento Actual
⏳ Dato no presente en el archivo
🔍 No se encontraron órdenes que coincidan con su búsqueda.
Procuraduría General de la Nación — República de Colombia
Delegada para el Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 · Corte Constitucional
Este tablero presenta información extraída del documento oficial de seguimiento. Los niveles de cumplimiento actuales no se encuentran disponibles en el archivo fuente.

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